La Audiencia Provincial de Madrid acaba de absolver a los 131 controladores aéreos acusados de abandonar el servicio durante la huelga de diciembre de 2010 que provocó el estado de alarma, condenados por la titular del Juzgado de los Penal nº 18 de Madrid al pago de multas de hasta 31.500 € junto al gestor aeroportunario ENAIRE (antes AENA) por abandono del servicio público, después de que la mayor parte de ellos llegara a un acuerdo con la Fiscalía y aceptaran los hechos.
Un pequeño grupo, parte representada por este despacho profesional, recurrió y se ha logrado la exoneración de todos. Los controladores llegaron a estar acusados de sedición.
Los magistrados de la Audiencia Provincial destacan que «tal desatención no fue completa, cuestión que debe examinarse desde una doble perspectiva: la sentencia del Juzgado 18, por una parte, no constata el abandono físico de los controladores de su puesto de trabajo; por otra, no se produjo una falta de atención de la totalidad de los vuelos».
«El abogado de parte de los controladores que recurrieron la sentencia de instancia, Bernardo Del Rosal, se alegra 12 años después de los hechos ocurridos de que la Justicia haya dado la razón a sus representados, destacando que la resolución deja en evidencia que la decisión de los controladores no tuvo por qué desembocar irremediablemente en la decisión preventiva de AENA de cerrar el espacio aéreo. Desde su punto de vista, tampoco la declaración del estado de alarma, que ahora podría abordarse si fue precipitada, era la única solución a la situación«.
La resolución indica que el hecho de que pudiera haber controladores que no acudieran a su puesto -un número limitado, dice-, o que se concentraran en un hotel en señal de protesta ante la nueva normativa aprobada en el último Consejo de Ministros, no se puede considerar como un efectivo abandono del servicio una vez que se cerró el espacio aéreo. «Se trató de una decisión dentro del margen de discrecionalidad de AENA, equiparable en cierto sentido con el cierre patronal ante una situación de presión o reivindicación laboral, en cuyo contexto difícilmente cabría hablar de abandono de servicio porque con la indicada regulación, fuera de los vuelos a que se refiere el Convenio de Chicago, no había vuelos que controlar», agrega.
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