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Circular COVID-19

Querido amigo, querida amiga:

Como ya conoces, se ha decretado el estado de alarma en todo el territorio nacional, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, como consecuencia de la crisis del popularmente conocido como coronavirus, el COVID-19.

La Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto, dispone la suspensión de plazos procesales, en los siguientes términos:

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil”.

Esto lo que quiere decir es que los plazos abiertos para cualquier trámite judicial pendiente (contestación a requerimientos judiciales, escritos de acusación, escritos de defensa, recursos, contestación a recursos, etc.), que no se encuentren entre las excepciones, se suspenden, reanudándose, por los días restantes, cuando termine el estado de alarma (en principio, quince días naturales) o cuando terminen sus prórrogas, si estas se producen.

Además, resoluciones del propio Consejo General del Poder Judicial y de los Tribunales Superiores de Justicia de determinadas Comunidades Autónomas, ya habían decretado uno o dos días antes, la suspensión de los juicios orales y diligencias judiciales (declaraciones de investigados, testigos, peritos, etc.).

Por lo tanto, por el momento, cualquier reunión que tuviéramos pendiente de celebrar para preparar juicios o diligencias judiciales, o para preparar la redacción de escritos, recursos, con plazo temporal, quedan suspendidas hasta que la normalidad se reestablezca.

En cualquier caso, y aunque desde el pasado miércoles día 10, los abogados del despacho estamos en modo “teletrabajo”, pero estamos perfectamente bien conectados por teléfono y por correo electrónico, de modo que cualquier duda que tengas que precises que te aclaremos o cualquier otra cosa que necesites de nosotros, por favor, no dudes en contactar.

Esperamos y deseamos que tanto tú como tu familia estéis bien y que no os hayáis visto afectados por el virus. Igualmente, deseamos que este período de confinamiento transcurra de la forma más llevadera.

Si es que alguno de vosotros o de vuestras familias os habéis visto afectados, deseamos fervientemente que la enfermedad curse con los menores síntomas y la menor gravedad posible y que el restablecimiento sea lo más temprano posible.

Estamos convencidos de que esta crisis pasará y lo único que ardientemente deseamos es que pase con los menores costes y sufrimientos posible.

Como ya te hemos dicho, estamos a tu disposición para lo que precisas de nosotros.