Delitos de manipulación de los mercados financieros. En especial, problemas de tipicidad.

Nuevo artículo de Iñigo Segrelles publicado en la revista LA LEY Penal nº 154

La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, de modificación del Código Penal, reformó los delitos de abuso de mercado, efectuando un drástico cambio en relación a la responsabilidad penal de los operadores financieros. En este artículo se analiza críticamente el contenido de estos nuevos delitos de manipulación de mercado y de uso y revelación de información privilegiada, y se ofrecen propuestas de interpretación de sus distintos elementos.

I. Los delitos de abuso de mercado
Los mercados financieros constituyen una de las áreas más importantes de la delincuencia económica, una genuina delincuencia de guante blanco, aparentemente suave e incluso estética, pero muy intensa. La Unión Europea decidió, a través de la directiva 2014/57/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 16 de abril de 2014 (en adelante, DUE 57/2014), comenzar una nueva etapa cuyo objetivo es, en pocas palabras, lograr una mayor integridad del mercado financiero, obligando, para ello, a los Estados miembros a tipificar nuevos delitos, y a modificar los ya existentes (1) . Como complemento, la Directiva, según sus propias palabras (2) , se debe aplicar teniendo en cuenta el marco jurídico que establece el Reglamento (UE) 596/2014 [en adelante RUE 596/2014 o RAM (3) ], de la misma fecha.
Como España no transpuso la Directiva en tiempo y forma, la Comisión Europea inició contra nuestro país un procedimiento formal de infracción (2016/627), que es lo que en última instancia
forzó a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, de modificación del Código Penal y en relación, entre otros, a los delitos que nos ocupan. Dentro de la Sección 3ª del Capítulo XI, del Título XII, del Libro II del Código Penal, que se titula «De los delitos relativos al mercado y a los consumidores», nos ocupamos de los delitos de abuso de mercado que, a su vez, se subdividen en (1) delitos de manipulación de mercado, y (2) delitos de uso y revelación de información privilegiada. Seguimos así la división de la Directiva 2014/57/UE y del RUE 596/2014 citados. Este último, dice en su Considerando 7 que «El concepto de abuso de mercado abarca conductas ilegales en los mercados financieros y, a los efectos del presente Reglamento, debe entenderse como la realización de operaciones con información privilegiada, la comunicación ilícita de la misma y la manipulación de mercado».
Desde esta consideración, dentro de los delitos de abuso de mercado, estudiamos a continuación los delitos de manipulación de mercado.


II. Los delitos de manipulación de mercado. Introducción
El Código Penal regula estos delitos en su artículo 284 y concordantes. En concreto, dentro de los delitos de manipulación de mercado se diferencian dos modalidades: (1) la manipulación informativa (art. 284.1.2º), que consiste en difundir información, noticias o rumores falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero, o un contrato de contado sobre materias primas relacionado, o de manipular un índice de referencia; y (2) la manipulación operativa (art. 284.1.3º), que consiste en transmitir señales falsas o engañosas sobre la oferta, la demanda o el precio, sobre un instrumento financiero, un contrato sobre materias primas (4) o un índice de referencia, o en asegurarse, con el mismo método, una posición dominante sobre un instrumento financiero o un contrato sobre materias primas, con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales. No obstante, el art. 284.1.1º recoge un tipo que denominamos (3) manipulación genérica de mercado, en el que cabe prácticamente cualquier conducta de manipulación; y que es un superviviente histórico de nuestro Derecho Penal. El artículo 284 CP comienza estableciendo la punibilidad con carácter general para las tres modalidades típicas que recoge. Ya en este punto se puede ver, respecto a la legislación anterior, el endurecimiento de la respuesta penal ante los abusos y manipulaciones del mercado financiero porque se agravan mucho las penas: en primer lugar, se pasa de una pena alternativa de prisión o multa antes de la reforma, a penas acumulativas de prisión, multa e inhabilitación especial. En segundo lugar, la pena de prisión pasa de seis meses a dos años, a la pena de seis meses a seis años, en los tipos básicos. La multa pasa de doce a veinticuatro meses, a «multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante puede más elevada». En tercer lugar, se establece la pena de «inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por
tiempo de dos a cinco años». Casi no hace falta comentar nada para darse cuenta del drástico cambio que esto significa en relación a la responsabilidad penal de los operadores financieros, en el sentido más amplio la expresión. Claro que esto es la teoría.

LA LEY Penal nº 154, enero-febrero 2022: Derecho Penal tecnológico, Nº 154, 1 de ene. de 2022, Editorial
Wolters Kluwer